Ejecutivos de Ventas y Mercadotecnia de Chihuahua, A. C.
ESTATUTOS
CAPITULO VIII
DE LOS FUNCIONARIOS DE EVMAC CHIH
DEL PRESIDENTE
El Presidente será representante legal de EVMAC CHIH y durará en su cargo un año pudiendo ser reelecto por una sola vez . . Tendrá entre otras, las siguientes facultades:
Convocar al Consejo Directivo y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de dicho Consejo.
Cuidar que se cumplan los acuerdos del Consejo y de las Asambleas, así como estos Estatutos y los Reglamentos que se expidan.
Representar a EVMAC CHIH con todas las facultades y limitaciones que le conceda el Consejo Directivo en los términos establecidos por los Estatutos, en todos los actos y contratos que EVMAC CHIH celebre.
Firmar en unión del Secretario, las actas de las sesiones del Consejo y de las Asambleas, así como las comunicaciones, correspondencia y demás documentos que por su importancia lo requieran.
Nombrar Secretario para las sesiones del Consejo o para las Asambleas, cuando no asistan los titulares.
Proponer al Consejo las personas que hayan de formar los Comités colaboradores.
En general, ejecutar todos los actos administrativos ejecutivos necesarios para la buena marcha de EVMAC CHIH.
Usar su voto de calidad en caso de empate, en cualquier votación del Consejo o de la Asamblea General.
DELEGACION DE FACULTADES
El Presidente podrá delegar, bajo su responsabilidad, alguna o algunas de sus facultades, a otros Consejeros de EVMAC CHIH.
DE LOS VICEPRESIDENTES
Los Vicepresidentes actuarán como auxiliares del presidente en todos los actos y comisiones que éste les encomiende y lo sustituirán en todas sus ausencias temporales o definitivas. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente, en su orden.
DEL SECRETARIO
Son funciones y obligaciones del Secretario ejecutar todos los actos propios de su cargo, a saber:
Redactar las actas de las juntas del Consejo y de las Asambleas generales y firmarlas en unión del Presidente. así como protocolizar el acta de la asamblea de elecciones .
Leer las Actas al principio de cada junta o asamblea y dar cuenta de todos los documentos en cartera.
Tener a su cargo la correspondencia, llevar el registro de asistencia de las Asambleas y enviar las convocatorias correspondientes.
Desempeñar los demás cargos que el Presidente, o el Consejo directivo le encomienden.
Responsabilizarse del buen manejo del personal y de las oficinas.
DEL PROSECRETARIO
El Prosecretario actuará como auxiliar del Secretario en todos los actos y comisiones que éste le encomiende y lo sustituirá en sus ausencias temporales o definitivas, en cuyo caso tendrá las mismas obligaciones que el Secretario.
DEL TESORERO
Son funciones del Tesorero:
Cuidar del manejo de los fondos de EVMAC CHIH, recibiendo los ingresos y pagando los recibos, facturas y órdenes de pago que reúnan las condiciones que acuerde el Consejo Directivo.
Vigilar el cobro de las cuotas y demás ingresos de EVMAC CHIH, firmando los recibos correspondientes.
Dar aviso a los socios del retraso en el pago de sus cuotas, a más tardar 45 días después de las fechas de vencimiento.
Proporcionar los informes financieros, con detalle en forma mensual a más tardar el día 10 de cada mes al Consejo Directivo, al Comisario y al Comité de Vigilancia. También los pondrá a disposición a la membresía en general cuando lo solicite .
Proponer al Consejo Directivo la caución que corresponda otorgar a los empleados de EVMAC CHIH con manejo de fondos y cuidar que las otorguen, conservando los documentos en lugar seguro.
Presentar al Consejo Directivo el presupuesto anual, de acuerdo con el inciso i) del artículo 47.
LA DOCUMENTACIÓN A PAGAR
Los documentos que deberá pagar EVMAC CHIH, serán autorizados mancomunadamente por el Presidente y el Tesorero o las personas que los sustituyan, conforme a los acuerdos del Consejo Directivo o las disposiciones de estos Estatutos.
DEL PROTESORERO
El Pro tesorero actuará como auxiliar del Tesorero, en todos los actos y comisiones que este le encomiende y los substituirá en sus ausencias temporales o definitivas, con las mismas atribuciones que señala el presente capítulo.
DE LOS VOCALES
Los Consejeros Vocales se desempeñarán como apoyo y substitución en ausencia de los Vicepresidentes, además de las funciones inherentes a su cargo en el Consejo Directivo, las que les encomiende el Consejo o el Presidente.
DERECHOS DE LOS CONSEJEROS
Todos los Consejeros tendrán el derecho a voz y voto en las juntas del Consejo Directivo, con excepción a los consejeros electos en transición que señala el artículo 53-c .
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