Ejecutivos de Ventas y Mercadotecnia de Chihuahua, A. C.

ESTATUTOS

CAPITULO VIII

DE LOS FUNCIONARIOS DE EVMAC CHIH

•DEL PRESIDENTE

El Presidente será representante legal de EVMAC CHIH y durará en su cargo un año pudiendo ser reelecto por una sola vez . . Tendrá entre otras, las siguientes facultades:

•  Convocar al Consejo Directivo y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de dicho Consejo.

•  Cuidar que se cumplan los acuerdos del Consejo y de las Asambleas, así como estos Estatutos y los Reglamentos que se expidan.

•  Representar a EVMAC CHIH con todas las facultades y limitaciones que le conceda el Consejo Directivo en los términos establecidos por los Estatutos, en todos los actos y contratos que EVMAC CHIH celebre.

•  Firmar en unión del Secretario, las actas de las sesiones del Consejo y de las Asambleas, así como las comunicaciones, correspondencia y demás documentos que por su importancia lo requieran.

•  Nombrar Secretario para las sesiones del Consejo o para las Asambleas, cuando no asistan los titulares.

•  Proponer al Consejo las personas que hayan de formar los Comités colaboradores.

•  En general, ejecutar todos los actos administrativos ejecutivos necesarios para la buena marcha de EVMAC CHIH.

•  Usar su voto de calidad en caso de empate, en cualquier votación del Consejo o de la Asamblea General.

•DELEGACION DE FACULTADES

El Presidente podrá delegar, bajo su responsabilidad, alguna o algunas de sus facultades, a otros Consejeros de EVMAC CHIH.

•DE LOS VICEPRESIDENTES

Los Vicepresidentes actuarán como auxiliares del presidente en todos los actos y comisiones que éste les encomiende y lo sustituirán en todas sus ausencias temporales o definitivas. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente, en su orden.

•DEL SECRETARIO

Son funciones y obligaciones del Secretario ejecutar todos los actos propios de su cargo, a saber:

•  Redactar las actas de las juntas del Consejo y de las Asambleas generales y firmarlas en unión del Presidente. así como protocolizar el acta de la asamblea de elecciones .

•  Leer las Actas al principio de cada junta o asamblea y dar cuenta de todos los documentos en cartera.

•  Tener a su cargo la correspondencia, llevar el registro de asistencia de las Asambleas y enviar las convocatorias correspondientes.

•  Desempeñar los demás cargos que el Presidente, o el Consejo directivo le encomienden.

•  Responsabilizarse del buen manejo del personal y de las oficinas.

•DEL PROSECRETARIO

El Prosecretario actuará como auxiliar del Secretario en todos los actos y comisiones que éste le encomiende y lo sustituirá en sus ausencias temporales o definitivas, en cuyo caso tendrá las mismas obligaciones que el Secretario.

•DEL TESORERO

Son funciones del Tesorero:

•  Cuidar del manejo de los fondos de EVMAC CHIH, recibiendo los ingresos y pagando los recibos, facturas y órdenes de pago que reúnan las condiciones que acuerde el Consejo Directivo.

•  Vigilar el cobro de las cuotas y demás ingresos de EVMAC CHIH, firmando los recibos correspondientes.

•  Dar aviso a los socios del retraso en el pago de sus cuotas, a más tardar 45 días después de las fechas de vencimiento.

•  Proporcionar los informes financieros, con detalle en forma mensual a más tardar el día 10 de cada mes al Consejo Directivo, al Comisario y al Comité de Vigilancia. También los pondrá a disposición a la membresía en general cuando lo solicite .

•  Proponer al Consejo Directivo la caución que corresponda otorgar a los empleados de EVMAC CHIH con manejo de fondos y cuidar que las otorguen, conservando los documentos en lugar seguro.

•  Presentar al Consejo Directivo el presupuesto anual, de acuerdo con el inciso i) del artículo 47.

•LA DOCUMENTACIÓN A PAGAR

Los documentos que deberá pagar EVMAC CHIH, serán autorizados mancomunadamente por el Presidente y el Tesorero o las personas que los sustituyan, conforme a los acuerdos del Consejo Directivo o las disposiciones de estos Estatutos.

•DEL PROTESORERO

El Pro tesorero actuará como auxiliar del Tesorero, en todos los actos y comisiones que este le encomiende y los substituirá en sus ausencias temporales o definitivas, con las mismas atribuciones que señala el presente capítulo.

•DE LOS VOCALES

Los Consejeros Vocales se desempeñarán como apoyo y substitución en ausencia de los Vicepresidentes, además de las funciones inherentes a su cargo en el Consejo Directivo, las que les encomiende el Consejo o el Presidente.

•DERECHOS DE LOS CONSEJEROS

Todos los Consejeros tendrán el derecho a voz y voto en las juntas del Consejo Directivo, con excepción a los consejeros electos en transición que señala el artículo 53-c .

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