DE LA PERDIDA DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS
La calidad de socios de EVMAC CHIH . , sólo podrá perderse por las siguientes causas:
Por renuncia irrevocable presentada por escrito al Consejo Directivo
Por falta de pago puntual de cuotas y otros adeudos en los casos aplicables.
Por sentencia judicial condenatoria por delitos graves.
Por grave escándalo social o mala conducta notoria.
Por ejercicio de actividades ilícitas
Por la pérdida de los derechos civiles.
Por violaciones a los Estatutos, a los Reglamentos o a los acuerdos de las Asambleas Generales o del Consejo Directivo, así como al recurso de comercio desleal.
Por dejar de reunir las condiciones a que se refieren los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 de estos Estatutos.
Por excesivas faltas de asistencia personales o a las sesiones mensuales sin causas justificadas a juicio del Consejo Directivo.
En el caso de las dos primeras fracciones del artículo 20, la pérdida de carácter como miembro de EVMAC CHIH se consuma automáticamente. Por lo que se refiere a las causas citadas en las demás fracciones del propio artículo, el interesado dado de baja podrá apelar por escrito, con copia al Comité de Vigilancia, ante el propio Consejo Directivo, solicitando que su caso sea estudiado y resuelto por el Comité de honor y Justicia, cuyo fallo solamente podrá ser modificado por la asamblea General.
Cuando un socio presenta una renuncia como tal, deberá cubrir todos los adeudos pendientes que tenga con EVMAC CHIH, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha en que se haya adaptado su renuncia por el Consejo Directivo.
El socio que no pague las cuotas y otros adeudos que le corresponden con una antigüedad de 60 días, será notificado dándole un plazo de 30 días a partir de la fecha de la notificación, la cual se hará por el medio más adecuado que permita su comprobación y transcurrido el término otorgado sin que el miembro haya hecho el pago correspondiente, o no haya convenido alguna forma de pago , será dado de baja.