CAPITULO V

DE LAS ASAMBLEAS Y SESIONES

LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es la Autoridad Suprema de EVMAC CHIH dentro de los ordenamientos y las restricciones de estos Estatutos, sus determinaciones serán inapelables, excepto ante autoridad judicial competente.

DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Las Asambleas Generales será Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán cuando menos dos veces al año una en el mes de Octubre, y otra en el mes de Enero. Las extraordinarias en cualquier época del año y cuantas veces se requiera. La Asamblea ordinaria del mes de Octubre será de Elecciones y la Asamblea ordinaria del mes de Enero será de presentación y en su caso de aprobación de los informes del Consejo Directivo, informes financieros, así como de cambio de Mesa Directiva.

DERECHO PARA CONVOCAR A ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

Están facultados para convocar a este tipo de asambleas:

El Consejo Directivo, por acuerdo mayoritario.

El Comisario

Los socios activos, directamente, si representan cuando menos el veinte por ciento de la membresía total, o bien cualquier número de socios a través del Consejo Directivo, del Comisario o del Comité de Honor y Justicia.

CONVOCATORIAS

El Consejo Directivo deberá expedir la convocatoria para Asambleas, ordinarias o extraordinarias, con quince días de anticipación a la fecha señalada en ésta. La convocatoria se hará mediante circulantes que serán dirigidas al domicilio de los socios que tengan derecho a asistir a la Asamblea. En la convocatoria deberán incluirse los puntos del orden del día.

Se establece que la Asamblea Ordinaria para la elección del Consejo Directivo, deberá celebrarse en el mes de octubre de cada año.

DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA

Si en la primera convocatoria de cualquier Asamblea no hubiera quórum para celebrarla, en los términos fijados por los estatutos, ésta se llevará a cabo en segunda convocatoria, treinta minutos después de la fecha y hora en que se haya fijado la primera convocatoria y con el número de asistentes que se presenten. Para ello es necesario que así se especifique expresamente en la convocatoria respectiva.

FACULTADES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

Podrá tratar y resolver sobre los siguientes asuntos:

Conocer sobre la marcha de EVMAC CHIH a través de los informes que rinda el Consejo Directivo y resolver sobre los asuntos que el mismo someta a su consideración.

Conocer y aprobar, en su caso, los estados financieros que presente el Consejo Directivo y que estén debidamente aprobados por el Comisario, así como discutir y aprobar, en su caso, el informe del Tesorero, relativo al movimiento de fondos.

Fijar las cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias que los socios deberán cubrir, de acuerdo con la proposición del Consejo Directivo.

Elegir a los miembros del Consejo Directivo y al Comisario.

Aprobar las reglamentaciones específicas de estos Estatutos, que se consideren necesarias para la buena marcha de EVMAC CHIH.

Resolver sobre los demás asuntos que presente el Consejo Directivo y que no estén reservados específicamente a las Asambleas Extraordinarias

QUORUM PARA ASAMBLEA ORDINARIA

Se considerará instalada con asistencia de 50% más uno de los socios activos con derecho a votar, tratándose de primera convocatoria; se considerará legalmente instalada con cualquier número de los socios activos presentes, en segunda convocatoria.

VOTACION

Para que un asunto se considere aprobado por la Asamblea, se necesitará la mayoría de votos. Todas las votaciones serán nominales, a menos que la mayoría de los asistentes pida que sean por escrito o secretas.

FACULTADES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Discutir y aprobar reformas a la Escritura Constitutiva y a los Estatutos.

Disolución de EVMAC CHIH.

Transformación de EVMAC CHIH o fusión con otra y otras Asociaciones.

Cualquier otro u otros asuntos que el Consejo Directivo estime necesario tratar.

QUORUM PARA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

En primera convocatoria, se requiere: la asistencia del setenta y cinco por ciento de los socios activos, para quedar legalmente instalada.

En segunda convocatoria deberán estar presentes el 50% más uno, de los socios activos.

OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES

Las decisiones tomadas en las asambleas serán obligatorias para todos los asociados, aún para los ausentes o disidentes.

VOTACION

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos de excepción que se establecen en estos Estatutos; en caso de empate, el Presidente o quien lo sustituya tendrá voto de calidad.

ACTAS

De toda Asamblea se levantará el Acta correspondiente, debiendo ser estas firmadas por el Presidente y el Secretario y aprobadas en la Asamblea siguiente.

INVITADOS

Durante un ejercicio social, un mismo invitado no podrá asistir a más de tres sesiones, en casos especiales se podrá solicitar al Consejo Directivo una tarjeta de invitado.

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